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viernes, 16 de octubre de 2009

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA AMPA EL CONVENTO
Por estos estatutos se rige el funcionamiento de esta asociación.

CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y ÁMBITO

Artículo 1
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se haya constituida en el colegio SAN JOSÉ de ASTILLERO, ..la Asociación de Madres y Padres de Alumnos denominada EL CONVENTO, en lo sucesivo Asociación, que se regirá por los presentes estatutos, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el real Decreto 1553/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos, así como por la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y por la legislación complementaria reguladora de la materia.

Artículo 2
La asociación tendrá su domicilio social en el Colegio SAN JOSÉ en Astillero-Guarnizo, calle C/Convento, s/n, donde podrá celebrar las reuniones estatutarias en horas y lugares que no perturben el desarrollo de las actividades docentes, previa notificación al Director/a del Colegio, teniendo en cuenta lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior del Centro. El traslado del mismo deberá hacerse conforme a los requisitos legales y estatutarios previstos.

Artículo 3
El ámbito de actuación de la Asociación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4
La Asociación carece de ánimo de lucro, pero tiene personalidad jurídica propia con plena capacidad para realizar toda clase de contratos y actos jurídicos que precise para la realización de sus fines.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES

Artículo 5
La Asociación, colaborando con la Dirección del colegio, el profesorado y las asociaciones de alumnos, pretende lograr la mejor y más armónica formación religiosa y humana de los alumnos, respeta el carácter propio y el ideario educativo del colegio y proclama y define que el derecho a la Educación es un Derecho Fundamental de los padres y tutores que desean ejercerlo dentro de la constitución.

Artículo 6
Para lograr estos objetivos se señalan concretamente los siguientes fines:
a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de los hijos e hijas.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres y tutores de los alumnos en la gestión del Centro, proponiendo y apoyando candidaturas de padres para miembros del consejo del Centro o en otros órganos Colegiados del mismo, informando a los padres de los alumnos sobre los temas relevantes que se traten en estos órganos.
d) Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la Dirección del colegio y estimular las relaciones y compenetración de los padres en el mismo.
e) Asistir a los padres y tutores de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro, en los niveles sostenidos con fondos públicos.
f) Dar a conocer a la Dirección del colegio las sugerencias que le sean planteadas por los asociados, relacionadas con las necesidades que surjan en la educación de sus hijos o tutelados a su cargo, para urgir las solución a sus problemas, especialmente las sugeridas o propuestas por la Asociación de Alumnos.
g) Promover actividades complementarias y extraescolares que redunden en beneficio de los alumnos, apoyándolas económicamente dentro de sus posibilidades.
h) Promover los derechos reconocidos a los padres y tutores en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
i) Organizar actividades y servicios de tipo asistencia, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
j) Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia local.
k) Representar a los padres y tutores de los alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
l) Cooperar con el resto de la Comunidad educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana.
m) Proporcionar a los padres o tutores de los alumnos la posibilidad de acogerse voluntariamente al Fondo de Garantía de Continuidad de Estudios que tiene la Asociación, con el fin de cubrir total o parcialmente los gastos de escolarización y así procurar la continuidad de los estudios de los alumnos en el Centro.
n) Gestionar la administración del Fondo de Continuidad de Estudios.
o) Llevar a cabo actividades destinadas a la cooperación al desarrollo del Tercer Mundo y al fomento de la solidaridad entre los pueblos.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 7
Podrán ser asociados los padres y tutores de los alumnos que cursen sus estudios en el centro. La admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de los interesados.
Podrán designarse como asociados de honor aquellas personas que por sus actos meritorios a favor de la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva y aprobados por Asamblea general, no pudiendo ejercer cargos en sus Órganos de gobierno.

Artículo 8
Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Ser elector y elegible para ocupar los cargos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General y en las reuniones a que sea convocado.
c) Exponer por escrito las peticiones y sugerencias que crean convenientes ante los Órganos de Gobierno de la Asociación, que tengan relación con los fines de la misma.
d) Ser informado respecto de las cuestiones asociativas o en materias de educación de los alumnos, que tengan carácter general.
e) Participar y colaborar en las actividades que organice la asociación.
f) Convocar la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que preven los presentes Estatutos.
g) Los detallados en el artículo 21 de la Ley orgánica 1/2002.

Artículo 9
Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Aceptar expresamente y cumplir los presentes Estatutos.
b) Cumplir los acuerdos que reglamentariamente adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento de la asociación, abonando, en los plazos y de forma que se determine, las cuotas estatutariamente establecidas. No obstante, la Junta directiva podrá eximir del pago de las cuotas a los asociados cuya situación económica así lo aconseje, conservando todos los derechos inherentes a su condición de socio.
d) Prestar su colaboración con la mayor diligencia y eficacia posible, siempre que sea requerido y lo acepte voluntariamente, en relación con los fines de la Asociación.
e) Velar por el buen funcionamiento del colegio y el de la asociación, dando cuenta a la Junta directiva de las anomalías que observe en cuanto guarden relación con la educación de los alumnos o con el funcionamiento de la Asociación.
f) No emprender acciones de cualquier tipo que afecten a la asociación o al colegio sin dar cuenta a la Junta directiva.
g) Los detallados en el artículo 21 de la Ley orgánica 1/2002.

Artículo 10
Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que persigna fines análogos a los de ésta, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar en sus Órganos de Gobierno.

Artículo 11
Se pierde la condición de socio y se causa baja en la Asociación:
a) Por petición propia.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, tomado en votación secreta cuando la conducta del asociado contravenga el espíritu o atente a los fines de la asociación.
c) Por falta de pago de la cuota establecida. En casos especiales la Junta directiva podrá eximir temporalmente del pago de cuotas.


CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 12
La Asociación se rige democráticamente por los siguientes Órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General, órgano ejecutivo de la Asociación.
b) La Junta directiva, órgano de representación y administración de la Asociación.

Artículo 13
La Asamblea General, ostenta, dentro de la Ley, la voluntad de representación máxima de los asociados y está constituida por todos los asociados que concurran personalmente o debidamente representados, pudiendo emitir su voz y su voto de forma individualizada por cada socio, independientemente del número de hijos que tengan o representen en el colegio.

Artículo 14
La Junta Directiva es el órgano de representación y administración de la asociación y sus miembros son nombrados, de entre los asociados, por la Asamblea General, ante la que responden de su actuación.


CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15
La Asamblea General, se reunirá con carácter ordinario una vez al año y dentro del primer trimestre del curso lectivo, y con carácter extraordinario cuando la convoque la Junta Directiva para tratar asuntos importantes y urgentes, cuando lo establezcan los presentes estatutos o cuando lo solicite a la Junta, por escrito, un número no inferior al 10 por ciento de los asociados. Los cargos de Presidente y Secretario recaerán en las mismas personas que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 16
La Asamblea General estará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados un tercio de los asociados. Transcurrida media hora desde esta primera convocatoria, podrá celebrarse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 17
La citación para cualquier reunión de la asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, deberá hacerse por la Junta directiva con un plazo de quince días, como mínimo, anterior a la fecha en que haya de celebrarse.

Artículo 18
Los acuerdos de la Asamblea General, después del correspondiente y ordenado debate, se adoptarán democráticamente por mayoría simple de votos de los asistentes. El voto de calidad del Presidente decidirá en caso de empate.
No obstante lo anterior, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asociados presente o representados, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración, si la hubiere de los miembros del órgano de representación de la Asociación.

Artículo 19
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales
c) Aprobar ó rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias..
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Son Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Disposición o enajenación de bienes.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Cualquier otra facultad prevista en los estatutos


CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20
La Junta Directiva estará compuesta por un número de miembros no inferior a 9 ni superior a 18, si bien, para un mejor desarrollo de sus funciones, podrá contar con miembros colaboradores integrados en las diferentes Comisiones y que podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Los miembros colaboradores, si ellos lo desean, será candidatos presentados por la Junta Directiva a formar parte de la misma en la primera Asamblea General que se celebre.

La permanencia en la Junta Directiva será por un período de cuatro años, de forma que cada curso se podrá renovar la cuarta parte de la misma, pudiendo los miembros salientes presentarse a la reelección. No podrán cesar a la vez los cargos de Presidente y Secretario o Secretario y Tesorero. Las bajas que se produzcan en el ejercicio de los cargos serán cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la celebración de la Asamblea General.


Artículo 21
Los cargos directivos son honoríficos y gratuitos, y al cesar, pueden presentarse para su reelección en tanto conserven la calidad de asociados.

Artículo 22
La Junta está representada y dirigida por el Presidente y en ella habrá necesariamente un Secretario y un Tesorero, pudiendo designarse para mayor eficacia un Vicepresidente, un Vicesecretario y un Vicetesorero, y un número mínimo de cinco y máximo de catorce vocales sin cargo, pudiendo establecerse las comisiones de trabajo que se crea oportunas.


Artículo 23
Puede tomar parte en las reuniones de la Junta Directiva el Director del Centro, teniendo voz pero sin voto.

Artículo 24
La Junta Directiva puede recabar la asistencia de técnicos en las materias que deba decidir cuando el asunto lo requiera y la presencia de algún experto si su opinión fuere precisa.

Artículo 25
La Junta Directiva se reunirá al menos seis veces al año y quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos de la Junta serán adoptados democráticamente por mayoría simple de votos de los asistentes con derecho a voto, no pudiendo éste ser delegado en otra persona. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad y decidirá la cuestión. La votación será secreta cuando lo solicite uno de los vocales asistentes.

Artículo 26
Los vocales de la Junta Directiva pueden ser cesados de su cargo por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, entre las que se encuentra la no asistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva, por acuerdo de la Junta Directiva convocada al efecto por el Presidente o Vicepresidente, según los casos. Si se produce una vacante en la Junta por cualquier causa, ésta tiene la facultad de nombrar otro vocal hasta la nueva Asamblea general, donde deberá ser ratificado.
CAPITULO VII
FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 27
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes facultades:
a) Representar a la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos.
c) Proponer candidato a Presidente en la Asamblea General
d) Programar y ejecutar las actividades que pretende desarrollar la Asociación.
e) Aplicar los fondos para las actividades y fines de la asociación dentro del presupuesto aprobado.
f) Dar cuenta a la Asamblea de las actividades realizadas y de la aplicación de los fondos.
g) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.
h) Interpretar los presentes Estatutos.

Artículo 28
Corresponde al Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación frente a los padres y tutores, frente al Colegio y frente a los Órganos de la Administración Pública Estatal, autonómica o Local.
b) Proponer los cargos dentro de la propia Junta Directiva, siendo estos aprobados en votación por mayoría simple de los asistentes.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva actuando como moderador en las discusiones.
d) Elaborar el orden del día de las convocatorias recogiendo aquellos puntos que hayan sido propuestos por un mínimo de 40 asociados y presentado por escrito al Presidente antes de 15 días de la celebración del acto convocado.
e) Ordenar cobros y pagos firmando mancomunadamente con el tesorero o con el Secretario, los cheques, recibos y otros documentos análogos.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
g) Autentificar con su Visto Bueno las Actas y cuantos documentos se hayan representar a la Asamblea General para su aprobación.
h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 29
Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones levantando las actas con los acuerdos tomados.
b) Asistir al Presidente en la redacción del orden del día de las reuniones.
c) Llevar los documentos de la Asociación, como Registro anual de asociados, libros de actas, archivo de documentos y correspondencia.
d) Comunicar a los órganos de la Administración competente en materia de educación la constitución de la asociación, la aprobación de los Estatutos y sus modificaciones, cambios de domicilio o cualquier circunstancia relevante en la vida de la asociación.
e) Redactar la memoria de actividades realizadas en el curso, así como los proyectos de actuación para el siguiente.
f) Custodiar ordenadamente toda la documentación de la Asociación.
g) Expedir las certificaciones que sean pertinente sobre acuerdos y demás actos de la Entidad, con el visto bueno del Presidente.
h) Autorizar con su firma, mancomunada con la del Presidente o del tesorero, los cheques, documentos de pago y cobros en general.

Artículo 30
Corresponde al Vicepresidente:
a) Ayudar al Presidente en sus funciones.
b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia del mismo.
c) Hacerse cargo de la Presidencia en caso de cese o dimisión del mismo.

Artículo 31
Corresponde al Vicesecretario:
a) Ayudar al Secretario en sus funciones.
b) Sustituir al Secretario en los casos de ausencia del mismo.
c) Hacerse cargo de la secretaría en caso de cese o dimisión del Secretario.

Artículo 32
Corresponde al Tesorero:
a) Autorizar con su firma, mancomunada con la del Presidente o la del Secretario, los cheques, documentos de pago y cobros en general.
b) Custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación y, en general, cuanto se refiere al control de ingresos y gastos.
c) Ingresar las cantidades recaudadas por todos los conceptos en las cuentas corrientes de la Asociación.
d) Formular proyectos de presupuestos de ingresos y gastos y realizar el Balance anual que ha de someter a la Junta Directiva para su aprobación posterior en la Asamblea general.
e) Y, en general, cuantos asuntos de orden económico y financiero deban conocer o resolver la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 33
Corresponde al Vicetesorero:
a) Ayudar al Tesorero en sus funciones.
b) Sustituir al Tesorero en todos los casos de ausencia del mismo.
c) Hacerse cargo de la tesorería en caso de cese o dimisión del Tesorero.

Artículo 34
Corresponde a los demás vocales de la Junta Directiva:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva participando en las deliberaciones.
b) Pertenecer a alguna de las Comisiones de Trabajo que tenga establecidas la Junta.
c) Realizar con diligencia y eficacia las misiones que se le hayan encomendado y haya aceptado.
d) Presidir las reuniones de sus Comisiones de Trabajo con los asociados, transmitiendo a la Junta los acuerdos tomados, recabando las autorizaciones pertinentes para su ejecución.


CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35
La Asociación carece de patrimonio inicial y sus medios económicos son:
a) Las cuotas asociativas acordadas en Asamblea General.
b) Las cuotas extraordinarias que se aprueben igualmente para casos concretos y no ordinarios.
c) Las ayudas o subvenciones que pueda obtener de los distintos organismos públicos dentro de los créditos que para tales fines figuren en sus Presupuestos Generales.
d) Los donativos, legados, subvenciones y aportaciones que de particulares o asociados protectores puedan conseguirse para el desarrollo de sus actividades.
e) Los rendimientos de capital y de actividades os servicios que pueda prestar legalmente.

Artículo 36
La asociación llevará libros de contabilidad, debidamente habilitados conforme a la ley, en los que figurarán los ingresos y gastos, indicándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso.


Artículo 37
La Junta Directiva presentará en el primer trimestre lectivo a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de ingresos y de gastos. Dichas cuentas y presupuestos se pondrán de manifiesto a los asociados, en la secretaría del colegio, con 3 días de antelación a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea.


CAPÍTULO IX
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 38
Para la modificación total o parcial de los presentes Estatutos se precisa:
a) Que la Junta Directiva o un número de asociados no inferior al 20 por ciento lo solicite, mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Directiva, debiendo presentar un nuevo Proyecto de Estatutos.
b) La modificación de los Presentes Estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. El acuerdo de modificación requerirá el voto
favorable de, al menor, la mitad más uno de los miembros presentes o representados en la Asamblea.
Toda modificación deberá ser comunicada a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria.


CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 39
La asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo no obstante disolverse ésta por alguna de las siguientes causas:
a) Por disposición legal o por resolución de la Autoridad competente.
b) Por cese de la actividad docente del Colegio.
c) Por acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario a tal efecto. No se podrá acordar su disolución si al menos una quinta parte de los asociados están dispuestos a continuar la actividad de la Asociación y asumen las obligaciones contraídas por la misma.

Artículo 40
En caso de disolución, el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta, con otros tres miembros designados por la Asamblea General, actuarán como Comisión Liquidadora, procediendo a enajenar los bienes sociales, extinguir las deudas y las obligaciones, así como destinar el remanente a fines de carácter didáctico del Centro si éste continúa o, en otro caso, a fines benéficos.

DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL



D/Dñª MARIA TERESA ARGOS CAVIA Secretario/a de la Asociación AMPA EL CONVENTO, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido aprobados de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 24 DE NOVIEMBRE .y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.


Vº. Bº.





Fdo: MARIA TERESA ARGOS CAVIA Fdo: ELSA ELGUERO CÓRDOBA
El Secretario El Presidente

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